
Nuestro eguro Colectivo de Vida Convenio Mercantil (CCT 130/75) le ofrece la más amplia cobertura brindando un futuro sin imprevistos.
En nuestra compañía Ud. también puede proteger a quienes trabajan en su comercio y cumplimentar de acuerdo con el artículo 97 del Convenio Colectivo de trabajo para Empleados de Comercio 130/75, donde establece la obligatoriedad de dicho seguro.
Este seguro es independiente de otro tipo de seguro que posea el empleado y cubre a todos aquellos que se encuentren en relación de dependencia, establecido por el decreto 1567/74.
Cobertura
Fallecimiento
Por cualquier causa, indemnización según Convenio Colectivo de Trabajo para empleados mercantiles Nº 130/75.
Incapacidad total y permanente por Enfermedad o Accidente:
Indemnización según Convenio Colectivo de Trabajo para empleados mercantiles Nº 130/75.